Derecho Foral

Se denomina Derecho foral al ordenamiento jurídico proveniente de los fueros.. y se le considera un tipo de derecho local o propio. En España, se utiliza generalmente para designar al Derecho foral civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones. Suele referirse a los temas de familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia a las obligaciones y contratos. El término se utiliza en oposición al Derecho común recogido en el Código civil. El Derecho foral se aplica territorialmente en Aragón, Cataluña, Baleares (aunque con particularidades en cada isla), Galicia, Navarra y en el País Vasco (también con particularidades según el territorio).

Las especialidades forales de las actuales Comunidades de Navarra y País Vasco, las únicas que aún en la actualidad disponen de sistemas forales en España, engloban derechos propios que van más allá de la mera legislación civil.

El término procede del fuero, que eran los estatutos jurídicos que recogían en la Edad Media las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona. Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, y también -por extensión- eran las normas que regían determinada comarca o localidad. Era un Derecho muy dividido, en la que una ciudad concreta se regía por su Derecho propio.

De ese término surgió el Derecho foral, que posteriormente se utilizó para referirse al Derecho que rige de forma específica en un territorio dado. Habitualmente, los Derechos forales rigen en territorios más amplios que a los que eran de aplicación los fueros.