Derecho Internacional de Familia

Los conflictos internacionales de familia son consecuencia del proceso de globalización acelerada que ha experimentado el mundo en los últimos años. A la complejidad que lleva implícita siempre una situación internacional, se unen en los casos de Derecho de familia, diversos factores que han propiciado que este campo del Derecho se haya convertido en un vivero de nuevas soluciones, en las que se intenta cohonestar las diferentes concepciones de justicia que concurren en cada caso, con el respeto a los derechos fundamentales de las personas implicadas.

En el caso de familias en las que coexisten varias nacionalidades, las relaciones jurídicas entre los miembros de ésta se rigen también por el derecho del otro Estado, que según el caso podría establecer condiciones más o menos estrictas (ya sea por ejemplo, para las cuestiones relativas al divorcio o al establecimiento de la filiación) o prevé otras consecuencias jurídicas (por ejemplo, en cuanto al reparto patrimonial o a la prestación de alimentos tras la ruptura del matrimonio).
El abogado tiene el deber de comprobar el ordenamiento jurídico que es aplicable al caso y de demostrar al juez las circunstancias que motivan la aplicación de dicho ordenamiento. No son pocas las veces en que ésto no se reliza satisfactoriamente, teniendo como consecuencia la aplicación del derecho alemán pese a que fuera aplicable otro ordenamiento jurídico, quizás con disposiciones más ventajosas para el cliente. En el Derecho Internacional de Familia existe una multiplicidad de concepciones, por ello me ofrezco a evaluar su caso particular con mucho gusto.